lunes, 23 de febrero de 2015

Inserción laboral juvenil

Para la inclusión social no basta con la creación de más programas sociales y el fortalecimiento de la educación y salud. La verdadera inclusión de muchos peruanos pasa por obtener un empleo formal que los conecte a los sectores modernos y dinámicos de la economía.

Los problemas de inserción laboral de jóvenes de escasa calificación son reconocidos en todas partes del mundo debido a su falta de experiencia y credenciales de buen desempeño laboral.  Por ello, las legislaciones nacionales suelen tener dos enfoques al respecto.

El primero es un salario mínimo menor al régimen general para facilitar esta primera inserción. Así, por ejemplo, 8 países latinoamericanos tienen un salario mínimo juvenil que puede ser hasta la mitad de la remuneración mínima general. También países desarrollados como Estados Unidos, Holanda o Australia apuestan por esta política diferenciada. Un segundo enfoque es establecer un grupo progresivo de beneficios laborales e incentivos tributarios para favorecer la capacitación juvenil.

En el Perú, cada vez es más urgente atender esta realidad laboral, si se considera que tenemos un exceso de más de 20 puntos porcentuales de informalidad laboral para nuestro nivel de desarrollo y que los jóvenes peruanos registran cerca del doble de informalidad que la población adulta y hasta el cuádruple de tasa de desempleo.

La reforma aprobada hace unas semanas mantiene un salario mínimo teórico uniforme para toda la fuerza laboral. Más bien, la Ley 30288 crea un régimen especial voluntario que establece un conjunto realista de beneficios laborales para jóvenes con dificultades de inserción formal, e incide en la clave para mejorar su productividad y empleabilidad: la inversión en capacitación, que será cofinanciada entre el Estado y la empresa.

Es conocida en la teoría económica la inversión sub óptima en capacitación laboral por el temor de la firma de perder su inversión si es que el trabajador cambia de empresa. Por ello, es necesario el cofinanciamiento de parte de los trabajadores, que en este caso son jóvenes de escasos recursos, y del Estado, que reconoce las ventajas de una mayor capacitación para la competitividad del país.   

Se ha generado mucha controversia alrededor del tema porque se han activado temores muchas veces infundados sobre un posible impacto negativo de la norma en jóvenes que actualmente gozan del régimen general y que podrían ser reemplazados por jóvenes en este esquema especial.

Sin embargo, el mercado laboral funciona fluidamente para jóvenes con educación superior, adecuadamente preparados, que inician su tránsito hacia el empleo formal con prácticas pre profesionales y profesionales y que, demostrado su valor para la empresa, seguirán accediendo al régimen general, antes que lo tome la competencia.


Uno de los requisitos pendientes que tenemos para llegar al desarrollo es el imperio de la ley, es decir el respeto y cumplimiento de la legislación y formalidad en todos los ámbitos de la vida ciudadana. Para ello, en el campo laboral, como en muchos otros, se necesita de legislaciones realistas, como la que trata de impulsar este promotor régimen juvenil, y una mejor fiscalización de su cumplimiento.

Publicado en el Diario El Comercio el 6 de enero del 2014.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Existe actualmente una gran mayoría de jóvenes que en lugar de estar en planilla trabajan por la modalidad de recibos por honorarios; por lo tanto, no perciben ningún beneficio. ¿Cuál hubiera sido el incentivo para el empleador para dejar esta modalidad por el ya derogado régimen laboral juvenil? Ya que, el Estado ha demostrado incapacidad en su labor de fiscalización.

    ResponderEliminar